Derecho Penitenciario
Nuestro sistema penitenciario esta normado por un conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad” como “aquellas que tratan del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad”

En este sentido podemos afirmar “tres pilares” o “tres columnas” o tres fases: el de la amenaza de la pena, conformado por el derecho penal; el de la imposición de la pena, conformado por el derecho procesal penal; y, por último, el de la ejecución de la sanción, conformado por el derecho de ejecución penal y derecho penitenciario. 

En nuestro actual sistema procesal penal la posibilidad de que una persona detenida ingrese a un recinto penitenciario se reduce sólo a dos casos:

1. Cuando en la primera audiencia judicial del detenido se solicite, por parte del fiscal o del abogado asistente del fiscal, una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, para poder preparar su presentación. En este caso, se va producir un relevo del custodio del detenido, pues la policía lo entrega a Gendarmería la que lo llevará a un recinto penitenciario a su cargo, durante el plazo de ampliación decretado, en virtud de la orden de ingreso expedida por el respectivo juez de garantía.

2. Cuando la orden de detención emane de un tribunal y que no sea posible, por no ser hora de despacho, conducir al detenido inmediatamente a la presencia del juez que expidio la resolución, en este caso el detenido sera conducido a un establecimineto penitenciario.