La suspensión condicional del procedimiento, es una herramienta de política criminal y manifestación del principio de oportunidad, como una de las ideas para racionalizar la selectividad del sistema y reconducir el derecho penal –y de la pena privativa de libertad- a su carácter de última ratio.
La suspensión condicional del procedimiento junto con el acuerdo reparatorio se presentan como formas de finalizar anticipadamente el procedimiento penal.
La suspensión condicional del procedimientos se aplica para aquellos casos en que la pena que se pudiese imponer al imputado no fuese mayor a 3 años de privación de libertad y si el imputado no fue condenado antes por crimen o simple delito.
La suspensión es decretada por el juez de Garantía, y será el quien establezca las condiciones de la suspensión y el plazo de esta misma. Este plazo no puede ser inferior a un año ni superior a tres años.
Cumplidas las condiciones impuestas y el plazo fijado, se producirá la extinción de pleno derecho de la acción penal, por lo que el tribunal, de oficio, o a petición de parte, decretará el sobreseimiento definitivo, considerándose al imputado como si nunca hubiese cometido delito.